Antes de firmar el contrato de préstamo, es conveniente leer detenidamente todas las cláusulas del contrato de prestamo, en especial, las que afectan a la resolución unilateral del contrato por parte de la enitdad financiera, si se produjese alguna de las circunstancias especificadas en el contrato . Estas cláusulas existen y figuran en las respectivas pólizas de los préstamos.
Estas clausulas explican las situaciones que dan derecho a la entidad bancaria a finalizar el préstamo y exigir el reembolso total de la deuda, al entender que queda comprometida la viabilidad futura del prestamo y por consiguiente, la recuperación del dinero prestado.
No todas las entidades financieras establecen las mismas cláusulas de vencimiento anticipado pero en general se puede decir que estas 7 se encuentran habitualmente en las pólizas de los préstamos. 1) El impago por amortización del principal y/o de los intereses y comisiones bancarias en los plazos establecidos en el contrato, es la más habitual y comun. 2) En los prestamos hipotecarios el no tener asegurada la vivienda contra incendios, dado que es un requisito obligatorio. 3) Disminución drástica de la solvencia económica o el patrimonio del deudor o de su aval. 4) En los prestamos hipotecarios: disminución del valor de la finca, si no se amplía la garantía con otros bienes. 5) Falsedad en la documentación, o sí se oculta información que pueda ser relevante para el préstamo. 6) Por ser declarado el deudor en concurso, mandamientos de ejecución o de embargo. 7) Por arrendar la finca, sin el consentimiento de la entidad,por un valor inferior al de mercado.
Antes de firmar su préstamo lea detenidamente estas cláusulas, generalmente la entidad financiera no admitirá su negociación pero por lo menos estará usted bien informado.
En la Delegación de Zaragoza de Crédit Services podemos ayudarle haciendo este trabajo por usted. El asesoramiento que se le da a todos nuestros clientes incluye la asistencia personal a la firma para explicarle todas y cada una de las cláusulas del préstamo que va a firmar.
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QUISIERA SALIR DEL ASNEF Y RAI, AHORA ESTOY EN EL PARO Y EN PROCESO
DE DIVORCIO CON UNA DEUDA DE 100000 EUROS EN REGIMEN DE GANAN
CIALES POR LO QUE ME TOCARA PAGAR 50000 EUROS . QUISIERA SABER SI
PUEDO ENTRAR EN UN CONCURSO DE ACREEDORES PARA PARTICULARES
En principio la ley concursal está abierta tanto para empresas como particulares así que la respuesta generica sería si, pero hay que ver si efectivamente es la solución más adecuada a tus intereses.
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